Residencia permanente basada en la familia

Hay dos categorías básicas bajo las cuales se emiten visas de inmigrantes (residencia permanente) basadas en una relación familiar.

1. Familiares inmediatos, que no están sujetos a límite de cuota anual.
2. Categorías de preferencia, que están sujetas a límite de cuota anual

FAMILIARES INMEDIATOS
  • Cónyuge de ciudadanos de los Estados Unidos
  • Viuda (er) de ciudadanos estadounidenses
  • Cónyuge maltratado de ciudadanos de los EE. UU.: El extranjero debe establecer que el matrimonio o la intención de casarse con el ciudadano de los EE. UU. Fue contraído de buena fe por el extranjero, y durante el matrimonio o relación que el extranjero tiene la intención de ser legalmente un matrimonio, Un niño del extranjero ha sido maltratado o ha sido objeto de crueldad extrema perpetrada por el ciudadano estadounidense.
  • Hijo de ciudadanos estadounidenses: se define como una persona soltera menor de veintiún años que cumple cualquiera de los siguientes requisitos: -Un hijo nacido en matrimonio; -Hijastro, nacido o no fuera del matrimonio, que no ha llegado la edad de 18 años en el momento del matrimonio que creó el estatus de hijastra ocurrió;

- Un niño nacido en matrimonio;
- Un hijastro, nacido o no nacido dentro del matrimonio, que no haya cumplido 18 años en el momento del matrimonio que creó el estado de hijastro; - Un niño legitimado antes de los 18 años; - Un niño nacido fuera del matrimonio. Si el beneficio de inmigración es buscado por, a través o en nombre del padre natural, se debe probar una relación de buena fe entre padres e hijos con el padre. - Un niño adoptado antes de los 16 años, que ha estado bajo la custodia legal del padre adoptivo y que ha residido con él durante al menos dos años. - Un niño menor de 16 años cuando se presenta la petición, que es huérfano y que ha sido o será adoptado por un ciudadano de los Estados Unidos. Si el niño es un hermano natural del huérfano mencionado anteriormente, el hermano mayor puede emigrar si la petición se presenta en su nombre antes de los 18 años. - Un niño menor de 16 años cuando se presentó la petición, que ha sido adoptado en un estado extranjero que es parte en la Convención sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional realizada en La Haya el 5/29 / 93, o quien está emigrando de un estado extranjero para ser adoptado en los Estados Unidos.

  • Hijo maltratado de un ciudadano estadounidense.
  • Padre de un ciudadano estadounidense: un ciudadano estadounidense de 21 años de edad o mayor puede presentar una petición en nombre de un padre para una clasificación relativa inmediata.
BENEFICIARIOS DE PREFERENCIA
  • Primera preferencia (F-1): esta categoría incluye a los hijos o hijas solteros de ciudadanos estadounidenses (es decir, hijos o hijas mayores de 21 años).
  • Segunda Preferencia (F2A y F2B)

- F-2A: esta subcategoría incluye a los cónyuges e hijos de residentes permanentes legales. - F-2B: esta subcategoría incluye a los hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales.

  • Tercera preferencia (F-3): esta categoría incluye a los hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
  • Cuarta preferencia (F-4): esta categoría incluye a los hermanos y medio hermanos de ciudadanos estadounidenses que tienen al menos 21 años de edad.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad también brinda alivio a los cónyuges e hijos maltratados de residentes permanentes legales.

También es importante tener en cuenta que los cónyuges e hijos de inmigrantes preferentes tienen derecho a un estado derivado. Las peticiones relativas inmediatas no permiten beneficiarios derivados, a excepción de las auto-peticiones presentadas por las viudas y los cónyuges / hijos maltratados de ciudadanos estadounidenses. Además, la determinación de cuándo un extranjero puede calificar como "niño" en las categorías de parientes y preferencias inmediatas, así como un beneficiario derivado, ha sido enmendada por la Ley de protección del estado del niño.

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